Fútbol Senior: El tribunal disciplina le dió por ganada la 1º final a San Martín por 2 a 0

En el Estadio Héctor Serra el último sábado se jugó la Primera final del fútbol senior entre Matienzo y San Martín por el Torneo Apertura de la Liga Bellvillense.

El resultado final fue 2 a 2, pero el Club San Martín presentó un reclamo fundamentando la errónea inclusión por parte de Matienzo del jugador Gustavo Peralta, argumentando que según el boletín disciplinario publicado la semana anterior, este jugador estaba inhabilitado por haber acumulado cinco tarjetas amarillas y que la quinta se la colocaron la semana anterior a ese partido en instancia semifinal.

La institución tricolor sostiene que el jugador no había sido amonestado durante el tiempo reglamentario de la semifinal, razón por la cual basó su decisión de incluirlo en el partido del último sábado, sin advertir que el boletín decía lo contrario.

A partir de la presentación realizada por San Martín, el Tribunal de Disciplina corrió vista al Club Matienzo para efectuar su descargo y presentar las pruebas que considere pertinentes.

En la tarde – noche de éste jueves 16 de julio el Tribunal se reunió y decidió conforme al reglamento no hacer lugar al cuestionamiento de Matienzo sobre la validez de esa quinta amonestación de Peralta en la semifinal del 4 de julio ante Atlético Leones por calificar el reclamo de “Extemporáneo”, es decir, fuera de los plazos correspondientes, ya que se debería haber presentado reglamentariamente en los plazos establecidos, pero la institución tricolor la realizó con posterioridad a la publicación del Acta N° 23 del 07 de julio que informó de la suspensión de 1 partido para Peralta.

Al quedar asentado en la planilla oficial del partido de la Final de Ida del 11 de julio que el jugador Peralta participó del partido encontrándose previamente suspendido e inhabilitado reglamentariamente para jugar, se configura como una inclusión “indebida” acreditada, resolviendo el Tribunal de Disciplina:

  • Hacer lugar al reclamo formulado por el Club San Martín de Monte Buey.
  • Sancionar al Club Matienzo de Monte Buey con la pérdida del encuentro referido por violación Art. 107 inciso a),32,33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
  • Registrar el resultado del encuentro como ganado por el Club San Martín de Monte Buey con resultado de DOS (2) a CERO (0), conforme las previsiones reglamentarias vigentes art 152 R.T y P;

SEGUNDA FINAL POSTERGADA

La segunda final en cancha de San Martín no se jugará éste sábado porque la Liga Bellvillense decidió que no se superponga con la segunda final de la Categoría B. El partido definitorio del Senior se jugaría el sábado 25 de julio.

BOLETÍN COMPLETO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LIGA BELLVILLENSE – 16/07/2026


Y VISTO …El nota de reclamo presentado por el Club San Martín de Monte Buey formulando reclamo de partido categoría senior ,disputado el día 11 de julio de 2026, vs su similar del club Matienzo de Monte Buey, por la indebida inclusión del jugador PERALTA GUSTAVO ANDRÉS, Carnet N° 10131, por parte del al Club Matienzo de Monte Buey, en el encuentro correspondiente a la Final de Ida de la Categoría Senior; las planillas oficiales del encuentro; los registros disciplinarios obrantes en este Tribunal; el Acta N° 23 de fecha 07 de julio de 2026; los descargos y documentación acompañada por las instituciones
intervinientes; y demás constancias obrantes en autos. Y CONSIDERANDO …Adentrándonos a analizar las pruebas aportadas en autos, vemos que el reclamo fue presentado en tiempo y forma cumplimentando los requisitos formales que exige el R-T y P
por lo que corresponde resolver de conformidad con lo prescripto por los arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

El art. 32 establece que este Tribunal debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Asimismo, el art. 33 dispone que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina. Que el Club San Martín de Monte Buey interpone formal reclamo por la indebida inclusión del jugador PERALTA GUSTAVO ANDRÉS, Carnet N° 10131, perteneciente al Club Matienzo de Monte Buey, en el encuentro correspondiente a la Final de Ida de la Categoría Senior disputado el día 11 dejulio de 2026. Que de las constancias obrantes en los registros oficiales de esta Liga surge que el mencionado jugador alcanzó la quinta amonestación durante el encuentro de semifinal disputado el día 04 de julio de 2026 entre los clubes Matienzo de Monte Buey y Atlético Leones. Que dicha circunstancia fue oportunamente considerada por este Tribunal al momento de dictar el Acta N° 23 de fecha 07 de julio de 2026, mediante la cual se aplicó al jugador la suspensión automática de un (1) partido prevista por el Art. 208 del Reglamento de Transgresiones y Penas y que la citada resolución fue debidamente publicada y notificada a las instituciones afiliadas, por medio de boletín oficial de la Liga, adquiriendo plena vigencia desde el momento de su emisión. Qué enconsecuencia, al momento de disputarse el encuentro correspondiente a la Final de Ida de la Categoría Senior el día 11 de julio de 2026, el jugador PERALTA GUSTAVO ANDRÉS se encontraba suspendido e inhabilitado reglamentariamente para actuar.


Que de la planilla oficial del encuentro surge acreditada la participación efectiva del mencionado jugador en representación del Club Matienzo de Monte Buey y de tal modo se encuentra objetivamente configurada la indebida inclusión de un jugador suspendido en un encuentro oficial organizado bajo la órbita de esta Liga. Que este Tribunal advierte asimismo que cualquier cuestionamiento referido a la existencia de la quinta amonestación registrada el día 04 de julio de 2026, a la correcta individualización del jugador o a eventuales errores en la registración arbitral, debió ser formulado por los mecanismos reglamentarios pertinentes dentro de los plazos oportunamente establecidos por R.T y P- Que toda presentación, documental o alegación tendiente a cuestionar la validez de la amonestación que originó la suspensión, efectuada con posterioridad a la publicación del Acta N° 23 y una vez disputado el encuentro objeto del presente expediente, resulta manifiestamente EXTEMPORANEA.

Que no corresponde en estas actuaciones revisar ni reabrir el tratamiento de una sanción que se encontraba firme y vigente al momento de disputarse la Final de Ida, siendo materia exclusiva del presente expediente determinar si el jugador se encontraba habilitado o no para actuar el día 11 de julio de 2026. Que admitir en esta instancia la revisión de una amonestación ya incorporada a los registros oficiales y cuya consecuencia disciplinaria fue oportunamente publicada y notificada implicaría afectar los principios de seguridad jurídica, preclusión procesal y firmeza de los actos administrativos deportivos que deben regir toda competencia organizada.

Que encontrándose acreditado que el jugador PERALTA GUSTAVO ANDRÉS registraba una suspensión vigente al momento del encuentro y que igualmente participó del mismo, queda configurada la inclusión indebida denunciada por el Club San Martín de Monte Buey Y tipificada en el ART 107 inc a del R.T y P. Que la prohibición de actuar durante el cumplimiento de una suspensión constituye una obligación reglamentaria cuyo conocimiento y observancia corresponde tanto al jugador como a la institución a la cual pertenece. Que la inclusión de un jugador suspendido afecta la igualdad de condiciones entre los competidores y constituye una infracción reglamentaria que debe ser sancionada conforme las disposiciones vigentes. Que en consecuencia corresponde hacer lugar al reclamo formulado por el Club San Martín de Monte Buey.

SE RESUELVE …1°) Hacer lugar al reclamo formulado por el Club San Martín de Monte Buey.

2°) Tener por acreditada la indebida inclusión del jugador PERALTA GUSTAVO ANDRÉS, Carnet N° 10131, perteneciente al Club Matienzo de Monte Buey, en el encuentro correspondiente a la Final de Ida de la Categoría Senior disputado el día 11 de julio de 2026, vs San Martín de Monte Buey.
3°) Sancionar al Club Matienzo de Monte Buey con la pérdida del encuentro referido por violación Art. 107 inciso a),32,33 del Reglamento de Transgresiones y Penas y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
4°) Registrar el resultado del encuentro como ganado por el Club San Martín de Monte Buey con resultado de DOS (2) a CERO (0), conforme las previsiones reglamentarias vigentes art 152 R.T y P;
5) Ordenar a la Tesorería de la Liga la devolución al club San Martín de Monte Buey lo abonado en concepto de derecho de protesta y sancionar al club Matienzo de Monte Buey abonar el monto del mismo Art.21 R.T. Y P,
6°) Registrar, notificar a las instituciones involucradas y oportunamente archivar

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