Defensores entendía que el albiceleste utilizó de manera incorrecta en el partido revancha de cuartos de final los jugadores que tienen suspensión provisoria del partido ante Matienzo por Liga Bellvillense.
El fallo emitido este viernes dice:
VISTO: la protesta de partido efectuada por el Club Defensores de San Antonio de Litín conforme a los Arts. 13 y 14 del Reglamento General del Consejo Federal y abonando en concepto de Derecho de Protesta la suma de pesos Doce Mil ($ 12.000) por inclusión indebida de cinco (5) jugadores en el partido que disputaran por el Campeonato Provincial de Clubes de Primera División frente al Club San Martín de Monte Buey el día 18/03/18: BUSTOS Ezequiel Patricio; BUSTOS Joaquín; NARVALLO Raúl Ignacio; PALACIOS GONZÁLEZ Mauricio José y SANTI Juan Carlos, quienes el día 16/03/18 en el Acta 3 del HTDD de la Liga Bellvillense de Fútbol los mencionados jugadores figuran con suspensión provisoria en un todo de acuerdo con el Art. 22, y si nos remitimos al Art. 27 determina “… estará inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas…” (sic); por lo tanto se le dio traslado al Club San Martín para que elevara su descargo el cual fue recibido en tiempo y forma; además en el mismo manifiestan que dichos jugadores no participaron en el partido disputado el día 21/03/18 ante el Club Argentino de Marcos Juárez por encontrarse inhabilitados.
CONSIDERANDO: por lo que surge de lo antes mencionado que los jugadores denunciados se encontraban inhabilitados para participar del encuentro, por lo expuesto
RESUELVE: 1º) Dar por perdido el partido al Club San Martín de Monte Buey con el resultado de 0 (cero) gol en su favor y 4 (cuatro) goles en contra.2º) Otorgar los puntos en disputa al Club Defensores de San Antonio de Litín con el resultado de 4 (cuatro) goles a favor y 0 (cero) en contra. 3º) Disponer la devolución del importe oblado como Derecho de Protesta al Club Defensores de San Antonio de Litín. 4º) Aplicar multa equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 del R.T.y P.. Artículos 21, 22, 27, 107 Inc. “a”, 152, 32 y 33 del R.T. y P..
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