La ley permite que los trabajadores en actividad mayores de 50 años realicen pagos extra para llegar a la edad jubilatoria, con los aportes necesarios para jubilarse.
Desde el Estudio Flores Jorgelina Propatto y Mónica Trionfeti explicaron que esta moratoria contempla 2 posibilidades:
1 -Las mujeres de 60 años y los hombres de 65 años que no tengan los 30 años de aportes exigidos por el régimen general pueden regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive.
Para ello, contarán con un plan de pagos en hasta 120 cuotas, que serán descontadas de forma directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa.
El monto a pagar va a variar según la cantidad de años de aportes que tenga la persona y la cantidad de años de aportes que necesite para llegar a los 30 años.
2- Las mujeres que tengan entre 50 y 59 años y a los hombres de entre 55 y 64 años y que saben que no llegarán a la edad jubilatoria con la cantidad mínima de aportes anticiparse y comenzar a pagar los períodos faltantes para garantizarse el acceso a un haber.
En estos casos, se podrán abonar unidades de cancelación de aportes, que son equivalentes a un mes de contribución, y tendrán un valor fijo del 29% de la base mínima imponible de remuneración. La idea que plantea la ley es mantener una correspondencia con lo que aportan al sistema de seguridad social los trabajadores en actividad y en blanco.
Quienes están próximos a jubilarse es importante que consulten con un profesional ya que la fecha de salida de la ley está muy cercana.
La Ley 27.705 fue sancionada en marzo de 2023 y permitía a las personas acceder a la jubilación si tenían la edad reglamentaria pero no los 30 años de aportes.
Quedará vigente solo la ley 24.476 que establece un régimen de regularización de deudas para trabajadores autónomos en el período 1955 y 1993.
La situación de la población vulnerable que no pueda jubilarse queda cubierta por la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor), que abarca a personas mayores de 65 años que percibirán el 80% de la jubilación mínima.