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Política Montebuey

Concejales aprobaron ordenanza de Espectáculos Públicos

Una normativa extensa en artículos y que demandó varias sesiones de tratamiento

La misma rige para confiterias bailables, SALONES DE FIESTA, RESTAURANTES Y BARES CON DIFUSION MUSICAL Y/O NUMEROS EN VIVO, ESPECTÁCULOS MASIVOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS, CIRCOS,  PARQUES DE DIVERSIONES y ACTIVIDADES BAILABLES NO PERMANENTES EN ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

La norma que cuenta con más de 40 artículos, establece que la seguridad de todo espectáculo público deberá ser contratada por los organizadores a la Policía de la Provincia de Córdoba. Es obligatoria en locales bailables con capacidad superior a 200 personas.

Los locales deberán adecuar sus instalaciones a fin de que las luces, sonidos o ruidos propios de la actividad que desarrolle, no trasciendan al ámbito vecino, ni sean susceptibles de producir molestias o daños en la salud de las personas.

Los locales destinados al funcionamiento y desarrollo con actividad bailable deberán funcionar teniendo en cuenta que deberá existir una zona de exclusión de cien (100) metros contados de establecimientos de salud o salas velatorias.

Las confiterías bailables no pueden permitir el ingreso a menores de Dieciséis (16) años.

Podrán desarrollar sus actividades los días viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 20 hs a las 06 hs.

Los locales que a la fecha de la sanción de la presente cuenten con certificado de habilitación debidamente otorgado, continuarán funcionando.

A los efectos de su adecuación a la presente Ordenanza, en aspectos que no tengan relación con la localización, se otorgará a los titulares un plazo de Noventa días (90) prorrogables por el mismo término y, por única vez, mediante resolución fundada en el caso que el ajuste a la normativa vigente se encuentre en ejecución. Las solicitudes en trámite, deberán adecuarse a la presente, bajo apercibimiento del rechazo de las mismas sin más trámite.